Ley Nº 15574

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 15574

LEY N° 15574

Creando un Parque Nacional en la ciudad de Tingo María.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la lev si-guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

i

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Créase un Parque Nacional en la ciudad de Tingo María, capital de la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco, que comprenderá las zonas naturales denominadas "‘La Bella Durmiente" y "La Cueva de las Lechuzas", con sus bosques adyacentes y colonias de steatornis, respectivamente.

ARTICULO 2o-—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, y por el plazo de tres años consecutivos, una partida de un millón quinientos mil soles oro (S/o. 1 '500,000.00) para la ejecución de los trabajos y conservación del Parque Nacional que se crea por esta ley.

ARTICULO 3-—El Ministerio de Agricultura queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Mavo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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