Ley Nº 15546

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 15546

LEY N 15546

Disponiendo se obtenga economías en el Presupuesto de 1965, hasta por

la suma de S/o. 400'000,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Autorízase al Poder Ejecutivo para obtener economías en los Presupuestos del Gobierno Central, y del Sub-Sector Público Independiente de 1965, hasta por la cantidad de cuatrocientos millones de soles oro (S/. 400’000,000.00), con el fin de aplicarlas a cubrir el saldo del déficit del Ejercicio del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1964.

Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, expedido a más tardar 45 días después de la promulgación de la presente Ley, que será sometido a la consideración del Parlamento, se expecificarán las economías correspondientes.

ARTICULO 2°—Se exceptúa de lo dispuesto en esta Ley, a la Caja Nacional del Seguro Social del Empleado, la Caja Nacional del Seguro

Social Obrero, el Fondo de Jubilación Obrera, las Sociedades de Beneficencia Pública, los Pliegos de las Fuerzas Armadas y Auxiliares,

los subsidios municipales, las Universidades, el Comité Nacional de Deportes, y las Iniciativas Parlamentarias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Silva Rué te

Encargado de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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