Tipo de Norma: Ley
Número: 1553
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01553LEY N 1553
Canalización del río Ríniac
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 19—Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer canal izar el río Rímac, á la brevedad posible, en la parte que atraviesa esta ciudad; previos los estudios técnicos del caso y la formación del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.