Tipo de Norma: Ley
Número: 15527
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15527LEY N 15527
Convirtiendo en Universidad Nacional “Daniel Alcides Camión”, la filial que integra la Universidad Nacional del Centro del Perú, en la
ciudad de Pasco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — La filial universitaria que funcionando en el Departamento de Pasco integra la Universidad Nacional del Centro del Perú se convierte en la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carriórí' de Pasco, sujeta al régimen de la Ley N 13417.
ARTICULO 2° — La Universidad Nacional "Daniel Alcides Carrión” de Pasco, estará integrada por las Facultades de Ingeniería de Minas, Educación y Ciencias Económicas, así como por las demás Facultades, Institutos, Escuelas y Organismos de extensión cultural que la autoridad universitaria establezca.
ARTICULO 3 — Los fines de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Camón” de Pasco, entre otros, son los siguientes:
a) La formación humanista v pedagógica de docentes que estén capacitados para colaborar en la resolución del problema educacional del indígena, tanto en los niños como en los adultos;
b) Promover la investigación científica y tecnológica, para lograr el mavor desarrollo social v econó-mico de la región central de la República, así como el mejor aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento de Pasco;
c) La difusión de los conocimientos necesarios para la elevación de los niveles de vida de los habitantes de la región; y
d) La formación de técnicos de grado superior y medio, así como la capacitación de obreros en labores propias de la región.
ARTICULO 4 — La Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco, establecerá centros de capacitación para obreros, destinados a formar obreros especializados y técnicos artesanales.
ARTICULO 5 — Constituyen rentas de la Universidad “Daniel Alcides Carrión” de Pasco:
a) las que en la actualidad corresponden a la ex-filial de Pasco;
b) los ingresos que perciban por razón de derechos que abonen sus alumnos, y por los trabajos científicos y técnicos que realicen;
c) los legados y donaciones que le hagan, y el producto de los bienes de las fundaciones que se constituyan en su favor;
d) las partidas que se asignen anualmente en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central; y
e) la ayuda económica que le brinden los organismos internacionales de promoción cultural y económica .
ARTICULO 69 — La Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” de Pasco, como persona jurídica de Derecho Público Interno, está autorizada para contratar con organismos nacionales e internacionales, préstamos para dotarse de los medios necesarios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.