Ley Nº 15523

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 15523

LEY N 15523

Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de Oxapampa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la lev si-

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guíente:

EL CONGRESO DE LA REPU-BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Créase una Agencia Fiscal en la Provincia de Oxapampa, del Departamento de Pasco.

ARTICULO 2 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Fernández Sessarego.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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