Ley Nº 15522

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 15522

LEY N 15522

Comprendiendo dentro del régimen de construcción con modalidades propias, a los trabajadores en obras hidroeléctricas y afines.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la lev si-guiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Los trabajadores que prestan servicios en obras hidroeléctricas y afines están comprendidos dentro del régimen de construcción con modalidades propias, determinadas por la situación jurisdiccional de las obras por las condiciones del trabajo, y por el régimen salarial y de previsión social.

ARTICULO 2 — El Poder Ejecutivo establecerá la vigencia de los beneficios del Seguro Social Obrero, en cuanto a los trabajadores a que se refiere esta ley, siempre que la importancia de las obras y el número de trabajadores que laboran en ellas lo justifiquen.

ARTICULO 3 — Los trabajadores comprendidos dentro de las disposiciones de esta ley, podrán constituir su respectiva organización sindical de carácter nacional, con representación en las circunscripciones donde se realicen obras hidroeléctricas y afines, siempre que los mencionados trabajadores estén afiliados a dicha entidad representativa y observen las normas estatutarias de las mismas.

ARTICULO 4° — Las condiciones de trabajo, régimen salarial y beneficios, en general, establecidos en los pactos colectivos celebrados por los trabajadores, a que se refiere esta ley, serán aplicados en todas las obras hidroeléctricas y afines que se ejecuten en cualquier lugar del país.

ARTICULO 5 — El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas reglamentará la presente ley, teniendo en cuenta los pactos colectivos a que se refiere el artículo anterior y las disposiciones legales vigentes

sobre el régimen de construcción

civil, que no se opongan y sean aplicables a la modalidad de obras hidroeléctricas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Frank Griffiths Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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