Ley Nº 15519

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 15519

LEY N- 15519

Dando categoría universitaria a los Departamentos Superiores de las diversas secciones de la Escuela Normal Superior “Enrique Guzmán

y Valle0.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Reconócese categoría universitaria a los Departamentos Superiores de las diversas Secciones de la Escuela Normal Superior "Enrique Guzmán y Valle", conforme a las siguientes reglas:

a) El grado de Doctor lo otorgará la Facultad de Educación de una Universidad Nacional;

b) Los alumnos de las otras

Secciones de la Escuela Normal Superior "Enrique Guzmán y Valle" podrán disfrutar del mismo beneficio, siempre que sus estudios se realicen en concordancia con los planes de la Facultad de Educación de una Universidad Nacional y se sometan a lo establecido en el inciso anterior.

ARTICULO 2° — Derógase la segunda parte del artículo 87° de la Ley N 13417.

ARTICULO 3° — Mientras se establezca el régimen a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el gobierno de la Escuela Normal Superior "Enrique Guzmán y Valle" continuará siendo ejercitado por el Director y el Consejo Directivo de la misma.

ARTICULO 4° — Todos los cargos docentes se servirán por concurso, sin que se tenga en cuenta el tiempo de servicios en el curriculum vitae.

ARTICULO 5° — Créase una Comisión Organizadora encargada de la adaptación plena de la Escuela al régimen universitario, que estará integrada por un Delegado del Consejo Inter-Universitario, quien la presidirá, un delegado del Ministerio de Educación Pública, el Director de la Escuela, un delegado de

los docentes, un delegado de los graduados y un delegado de los alumnos.

ARTICULO 6°—La Comisión Organizadora cumplirá su cometido en el término máximo de 3 años. Cumplidos los requisitos de los artículos anteriores de esta ley, entrará en vigencia la Ley N 13417.

ARTICULO 7° — Créase un Consejo de Administración Económica



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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