Ley Nº 15518

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 15518

LEY N 15518

Estableciendo en el Distrito de Lloc-Ilapampa, un Colegio Nacional de

Educación Secundaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Establézcase en el Distrito de Llocllapampa, de la Provincia de Jauja, un Colegio Nacional de Educación Secundaria.

ARTICULO 2 — En el plantel que se crea se impartirá educación secundaria común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3- — El Ministerio de Educación Pública, en el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, dotará del local escolar propio al colegio nacional que se establece.

ARTICULO 4 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional de Educación Secundaria de Lloclla-

pampa, así como el debido cumplimiento de lo autorizado en el artículo anterior.

ARTICULO 5 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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