Ley Nº 15513

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 15513

LEY N 15513

Creando el Distrito de Pachamarca, en la Provincia de Tayacaja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1- — Créase el Distrito de Pachamarca, en la Provincia de Tayacaja, del Departamento de Huancavelica, cuya capital será el pueblo de su mismo nombre.

ARTICULO 2 — El Distrito de

Pachamarca, estará integrado por los centros poblados de Tara, Pal-

tamarca, Pacchapampa, Ccullurpan-ja y Pataccllaccta.

ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, partiendo de la unión de los ríos Porac y Mantaro, sigue aguas arriba de este último río hasta la desembocadura del río Hua-ribamba; por el Este, con el referido río Huaribamba siempre aguas arriba; por el Sur, siguiendo el di-vortium aquarum del Alto de Cun-ya, hasta encontrarse con el nacimiento de la quebrada de Occojasa; y, por el Oeste, sigue en línea recta de esta vertiente hasta empalmar con el río Porac, siguiendo aguas abajo, hasta la confluencia con el río Mantaro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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