Ley Nº 15487

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Tipo de Norma: Ley

Número: 15487


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 15487

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

LEY N9 15487

Transferencia de Partidas en el Pliego de Guerra, hasta por S|. 2’500,

000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Guerra, Sub-Pliego II, Desarrollo Económico y Social, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de dos millones quinientos mil soles oro (S(. 2'500,000. 00).

S/. 2^00,000.00

S/. 213,953.00

" 816,576.00

” 434,000.00

" 1'035,471.00

De la Partida N 2.5.9, Programa VIII.....

A la Partida N 2.1.3, Programa I........

A la Partida N 2.2.1, Programa I........

A la Partida N 2.2.5, Programa I........

A la Partida N 2.6.3, Programa I........

TOTALES...... S/. 2’500,000.00 S/. 2'500,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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