Tipo de Norma: Ley
Número: 15472
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15472LEY N- 15472
Disponiendo se abra la Partida N°
4.2.0, en el Pliego de Salud Pública
y Asistencia Social, en el Presupuesto de 1965.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
guíeme;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir la partida N 4.2.0. —Transferencias Corrientes al Sector Privado, en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social.— Sub-Pliego I, Dirección y Administración General. — Programa I, Dirección Superior del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1965.
ARTICULO 2 — Autorízase al Poder Ejecutivo, igualmente, para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones de soles oro (S |. 2'000,000.00) para habilitar la partida a que se refiere el ar
tículo anterior y pueda, con esa suma, atender a la terminación y el sostenimiento del Hospital "San Juan de Dios" de la ciudad de Lima.
El importe de este crédito será cubierto con cargo a las rentas provenientes de la Ley N 14920.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUNIGA 1Kb-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.