Ley Nº 1547

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1547


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 01547

LEY N 1547

Publicación del Registro Oficial y Anales de Fomento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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