Ley Nº 1546

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1546


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 01546

I

Res. Leg. N 1540

Exonerando del pago de derechos de Aduana los objetos adquiridos para el servicio del culto

en el colegio de la Inmaeulada Concepción de esta capital

Lima, 19 de enero de 1912.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana hasta la cantidad de veinte libras, á los objetos

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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