Ley Nº 15454

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Tipo de Norma: Ley

Número: 15454


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 15454

LEY N- 15454

Disponiendo formen renta de los Concejos Municipales Provinciales del Departamento de Caj amarca, los fondos que se recauden por aplicación del impuesto predial, rústico

y urbano; y de la Ley N 11623.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Los fondos que se recauden por aplicación del impuesto predial, rústico y urbano, y de la Ley N 11623, dentro de cada jurisdicción provincial en el Departamento de Cajamarca, son renta de los respectivos Concejos Municipales Provinciales a partir de la promulgación de la presente ley, quedando éstos facultados para acotarlos, percibirlos directamente y administrarlos, pudiendo encargar dichas funciones a la Caja de Depósitos y Consignaciones.

ARTICULO 2 — Los fondos recaudados por aplicación del impuesto predial, rústico y urbano, y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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