Ley Nº 15453

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 15453

500,000.

LEY N 15453

Autorizando al Poder Ejecutivo empoce a la orden del S.I.P.A., las partidas que no tuvieran aplicación en el Presupuesto de 1964.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en Cuenta Especial, a la orden del Servicio de Investigación y Promoción Agraria (S.I.P.A.), el importe de las siguientes Partidas del Presupuesto Funcional de la República vigente, que no tuvieran aplicación durante el Ejercicio Presu-puestal de 1964; debiendo invertirse en los fines para los que fueron creados:

Pliego N 17.— Agricultura. Asignación N° 1.

Sub-Pliego I.— Dirección Superior, Planificación y Administración.

Programa I.— Dirección y Administración Superior.

Transferencias Corrientes al Sector Público.

Al Servicio de Investigación y Promoción Agraria. (S.I.P.A.), para el cumplimiento de la Ley N 10747, de 16 de Diciembre de 1946, Granja

Modelo de Huancavelica S

00.

Para gastos de construcción e instalación de una Estación Experimental Agropecuaria, en la Provincia de Castrovirreyna, del Departamento de Huancavelica S¡. 500,000. 00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .

Lima, 12 de Marzo de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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