Tipo de Norma: Ley
Número: 15427
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15427LEY N° 15427
Modificando el Art. 3 de la Ley N 12097, que creó el Distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán, en los
términos que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Modifícase el artículo tercero de la Ley N 12097, que creó el Distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán, en la Provincia de Yauli, del Departamento de Junín, en los términos siguientes:
“Artículo 3- — Los Límites del nuevo Distrito serán los siguientes: —Por el Norte, el límite entre las Provincias de Yauli y Pasco, en la zona que respecta al Distrito de Huayllay; por el Este, el río Manta-ro que es el lindero entre las Provincias de Junín y Yauli; por el Sur, una línea que de la margen derecha del río Mantaro, cinco kilómetros al sur de la boca del río Carhuacayán, sigue por Chahuacancha, Car-huascancha, Pariapunta, Laguapam-pa, cerro Pihuicha, quebrada Ta-prash, Cancanoto, Agua Margo, hasta encontrar mediante una línea de Norte a Sur el río Carhuacayán; sigue la línea por este río, hasta cinco kilómetros antes de llegar a la laguna de Quiulacocha, continúa en
dirección Noroeste hasta Huay-chaujhuajana y, desde este punto, en línea recta hacia el Norte, hasta la confluencia de los riachuelos Ma-riac y Tucto, siguiendo de aquí en línea recta se llega al punto en que
desemboca el río Tucto en la laguna
del mismo nombre; desde este punto, se traza una línea que alcance al cerro Alpamarca, baja luego hasta el hito que se halla en el cerro Puajanca, en donde se cierra la lin-deración que separa las Provincias Yauli y Canta, de los Departamentos de Junín y Lima, respectivamente”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.