Ley Nº 15404

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 15404

LEY N 15404

Modificándose el Artículo 4° de la Ley N 14693. (Gratuidad de la Enseñanza ).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modifícase el artículo 4 de la Ley N- 14693, de la Gratuidad de la Enseñanza, en los términos siguientes:

“Artículo 4 — Se suspenderá el derecho a la gratuidad a aquellos alumnos que no aprueben sus estudios regulares y vacacionales, así como los que sean sentenciados por delitos dolosos comunes. El reglamento señalará las condiciones en que continuarán sus estudios los estudiantes comprendidos en la suspensión a que se refiere este artículo".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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