Ley Nº 15403

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 15403

LEY N 15403

Creando una Sección Vespertina de Educación Secundaria Común en el Colegio Nacional “Daniel Becerra”,

del Puerto de lio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente: .

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

*

ARTICULO 1 — Créase una Sección Vespertina de Educación Secundaria Común en el Colegio Nacional “Daniel Becerra”, del Puerto de lio, en el Departamento de Mo-quegua.

ARTICULO 2 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1965, las partidas necesarias para la creación a que se refiere el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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