Ley Nº 15397

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15397

Tipo de Norma: Ley

Número: 15397


Visualización de la norma: Ley 15397



Descargar Ley 15397 en PDF -

documento PDF

 15397

LEY N 15397

Convirtiendo en Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, el Colegio Municipal Vespertino Mixto “San Martín de Porres”, de ese Distrito.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

- •

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

• • »

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Conviértese en Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, el Colegio Municipal vespertino mixto “San Martín de Porres", que funciona en el Distrito del mismo nombre, en la Provincia de Lima.

ARTICULO 2—En el Colegio Nacional de Segunda Enseñanza San Martín de Porres, se impartirá educación secundaria común, tendrá el carácter de mixto y funcionará como plantel vespertino.

ARTICULO 3—El Ministerio de

Educación Pública en el término de

- * — > — . * _ ^ '

un año, a partir de la promulgación de la presente ley, dotará de un local propio al plantel que se establece.

ARTICULO 4-—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel oficial, a¿í como la requerida para el cumplimiento de lo mandado en el artículo anterior.

ARTICULO 5-—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUI-ZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

i

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos