Tipo de Norma: Ley
Número: 15388
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15388LEY N 15388
Abriendo un Crédito Extraordinario por S/o. 2’000,000.00, para los familiares de las víctimas de la Mina de Goillarisquizga.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Abrase un Crédito Extraordinario por la suma de soles oro Dos Millones (S/o. 2'000,000.00) que el Ministerio de Hacienda y Comercio pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para ayudar económicamente a los familiares de las víctimas de la explosión en la Mina de Goillarisquizga, independientemente de los beneficios, goces e indemnizaciones que les correspondan, a cargo de la empleadora.
ARTICULO 2—El Mayor Egreso se cargará al rendimiento de la Ley N 10833.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Morales Machia vello.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.