Ley Nº 15388

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15388

Tipo de Norma: Ley

Número: 15388


Visualización de la norma: Ley 15388



Descargar Ley 15388 en PDF -

documento PDF

 15388

LEY N 15388

Abriendo un Crédito Extraordinario por S/o. 2’000,000.00, para los familiares de las víctimas de la Mina de Goillarisquizga.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Abrase un Crédito Extraordinario por la suma de soles oro Dos Millones (S/o. 2'000,000.00) que el Ministerio de Hacienda y Comercio pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para ayudar económicamente a los familiares de las víctimas de la explosión en la Mina de Goillarisquizga, independientemente de los beneficios, goces e indemnizaciones que les correspondan, a cargo de la empleadora.

ARTICULO 2—El Mayor Egreso se cargará al rendimiento de la Ley N 10833.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Morales Machia vello.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos