Tipo de Norma: Ley
Número: 15378
documento PDF
15378LEY N 15378
Disponiendo el remate de los vehículos internados en el Depósito de la Dirección General de Tránsito a los 60 días a partir de
su intemamiento
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Los vehículos internados en el Depósito Oficial de la Dirección General de Tránsito, que se encuentren afectos a medida judicial o administrativa y que dentro del plazo de sesenta días, a partir de la fecha de su intemamiento, no hayan sido retirados por los depositarios judiciales nombrados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621° del Código de Procedimientos Civiles, serán rematados, en pública subasta, por la Dirección General de Tránsito, consignándose por el Martiliero, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el producto del remate, a la orden del Juez de la causa, previa deducción de los gastos del mismo y de la deuda por guardianía.
ARTICULO 2°—Facúltase a los propietarios de los vehículos embargados, para los casos señalados en la presente ley, a solicitar al Juez de la causa, el nombramiento de depositario judicial, si el obligado no lo hubiera hecho dentro del tercero día de haber sido internado el vehículo en el Depósito Oficial.
En este caso, el nombramiento de depositario recaerá en la persona que el Juez designe, el que procederá a retirar el vehículo del Depósito Oficial, abonando por cuenta del demandado el monto de las multas por infracciones y por guardianía a que estuviere afecto el vehículo.
ARTICULO 3°—Cuando las medidas de embargo hayan sido ordenadas por los Juzgados de Instrucción, la Dirección General de Tránsito que hubiere recibido el vehículo, solicitará el nombramiento de un depositario judicial en el término de diez días, bajo responsabilidad. Si los vehículos no fueran retirados a los sesenta días de su in-ternamiento, serán rematados con las formalidades que establece la presente ley.
ARTICULO 4—Para llevar a efecto el remate, la Dirección General de Tránsito deberá designar un Martiliero Público y de Hacienda, quien de acuerdo con las' disposiciones sobre remates públicos y tomando como base la tasación que practicarán los peritos de la misma Dirección, dentro del plazo de tres días, de haber sido designados para ese efecto, procederá al remate.
ARTICULO 5°—No se podrá nombrar en ningún caso como depositario judicial a la Dirección General de Transito ni a ninguna dependencia de ésta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.