Tipo de Norma: Ley
Número: 15377
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15377LEY N 15377
Adicionando el Artículo 77® y modificando el Artículo 61® de la Ley N°
14669
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
ARTICULO 5— Prorrógase las elecciones políticas parciales para elegir un diputado por el Departamento de Lima, convocadas para el día 11 de julio de 1965, hasta la misma fecha en que se realicen las elecciones municipales generales. Si seis meses antes de esta fecha se declararan otras vacantes, las elecciones para cubrirlas se realizarán al mismo tiempo que aquellas.
ARTICULO 6—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Adiciónase el Art. 7 de la Ley N 14669 con el siguiente párrafo: “Las elecciones municipales parciales se realizarán, por una sola vez, el segundo domingo del mes de noviembre del año siguiente al de las elecciones municipales generales".
ARTICULO 2—Modifícase el Art.
61 de la Ley N 14669 en la siguiente forma: “Artículo 61—En caso de
anulación total de las elecciones Distritales o Provinciales, las nuevas elecciones municipales se efectuarán en la misma fecha en que se realicen las elecciones parciales a que se refiere el Art. 7, de esta ley".
ARTICULO 3—El Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo de 60 días, elaborará un anteproyecto de ley modificatorio de las leyes electorales en forma que coordine los sistemas empleados en las elecciones políticas y en las elecciones municipales.
ARTICULO 4—Prorrógase las e-lecciones municipales parciales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones para el 28 de marzo de 1965 hasta la fecha en que se realicen las elecciones municipales generales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
i
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-
cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.