Tipo de Norma: Ley
Número: 15370
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15370LEY N- 15370
Creando el Distrito de Cátac, en la
Provincia de Recuay.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — En la Provincia de Recuay, del Departamento de Ancash, se crea el Distrito de Cátac, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2 — Los límites del Distrito de Cátac son los siguientes:
Por el Norte: el límite distrital que separa el Distrito de Ticapam-pa, siendo la divisoria entre éste y el nuevo que se establece, la que parte de Toca-Punta, sigue la quebrada de Atún Huishca, aguas abajo a dar al río Santa para cruzar las mismas y tomar su confluencia con el río de Yanayacu, aguas arriba de este río pasando por la laguna de Querococha hasta sus orígenes en las cumbres de la Cordillera Blanca.
Por el Este: las cumbres de la Cordillera Blanca que constituyen los límites de las Provincias de Hua-ri y Recuay, prosigue por éstos hacia el Sur hasta llegar a Conococha, toma la cumbre de Chocha, en la Cordillera Negra en el lado Oeste por cuya ceja irá a encontrar Toca-Punta, separando así los Distritos
de Pampas Chico, Marca, Huaylla-pampa, Tapacocha* y Cotaparaco.
ARTICULO 3 — El Distrito de Cátac estará integrado por los siguientes pueblos: Cátac, San Miguel, Parco, Chahuapampa, Pariacatac, Collcapata y todos los demás centros poblados que se encuentren dentro de los límites del Distrito de Cátac.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.