Ley Nº 15366

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 15366

LEY N 15366

Modificando el Artículo 18° de la

Ley N- 13531

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la lev si-guien te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modifíca-se el artículo 18, de la Ley N

13531, en los términos siguientes:

'ARTICULO 18 — Cuando se hallen en funcionamiento dos o más Escuelas Profesionales se procederá a la designación de Rector Titular y a la constitución del Consejo Universitario. La autorización que se otorga es por el término de dos años, a partir de la promulgación de la presente ley, y durante este plazo, la Universidad Técnica de Piura y las Universidades que estuvieren en igual condición, crearán otras Escuelas Profesionales e Institutos Técnicos".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro .

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.:

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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