Ley Nº 15274

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 15274

LEY N 15274

Transferencia de Partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, hasta por S/o. 60,300.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1963, hasta por la suma de sesenta mil trescientos soles oro (S/. 60,300.00):

De la Partida N 11, Cap. III, Programa XI, Sub-Programa 2, S/o. 60,300.00

A la Partida N- 12, Cap. III, Programa XI, Sub-Programa 2, S/o. 60,300.00

TOTALES S/o. 60,300.00 S/o. 60,300.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZAZURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Dado en la Cása de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Morales Machiavello.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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