Ley Nº 15273

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Número: 15273


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 15273

LEY N 15273

Autorizando al Poder Ejecutivo para desdoblar la Partida 3.0.0., del Pliego de Fomento y Obras Públicas, y girar directamente a los Concejos Distritales que se indica, las

partidas señaladas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para desdoblar la Partida 3.0.0. Obras Por Contrata, Sub-Partida 3.1.0. Construcciones, 6.—Presupuesto de Proyectos, A-signación N 11, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964, Sub-Pliego IV Dirección de Caminos, Programa III Construcción, Sub-Programa 1 Construcción de Caminos, por S/o. 617,583.82, '‘Para la carretera Sóco-ta-Ramada (Caj amarca)”, en la forma siguiente:

—Para la construcción de la Carretera Yanucuna-Quere-

cotillo................................S/o. 300,000.00

—Para conservación de la Carretera Cochabamba - Cu-

tervo.................................. „ 117,583.82

—Para afirmado de la Carretera Sócota - Cutervo .... „ 200,000.00

TOTAL........S/o. 617,583.82

Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964-Sub-Pliego XI Iniciativas Parlamentarias. Asignación N° 67;

ARTICULO 2—Autorízase al Poder Ejecutivo para girar directamente a los Concejos Distritales que a continuación se expresan, los importes de las siguientes partidas del

Anexo 10.— Obras por Contrata.

—Al Concejo Distrital de Callayuc (Cutervo), para construcción de puentes y caminos..............S/o. 200,000.00

—Al Concejo Distrital de Sócota, para construcción del

puente Sócota San Antonio.................. „ 100,000.00

Anexo 11.— Irrigaciones.

—Al Concejo Distrital de Choros (Cutervo) para obras de irrigación............................ „ 200,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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