Ley Nº 15271

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 15271

LEY N 15271

Transferencias de Partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio hasta por S/o. 3'005,850.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase

al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de tres millones cinco mil ochocientos cincuenta soles oro (S/o. 3'005,850.00):

De la Partida N 4.7.0, Programa I S/o. S’OOS^SO.OO A la Partida N 4.11.0, Programa III S/o. 3’005,850.00

TOTALES........S/o. 3’005,850.00 S/o. 3’005,850.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL,

Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUI-ZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República..

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Morales Machiavello.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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