Ley Nº 15266

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Número: 15266


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15266

LEY N° 15266

Creándose el Colegio Químico-Farmacéutico del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1.Créase el Colegio Químico-Farmacéutico del Perú, como Institución autónoma con personería jurídica, para la agremiación de los profesionales Químico-Farmacéuticos con objetivos de superación, de seguridad y de defensa del honor

e interés profesional.

ARTICULO 2.La inscripción en

el Colegio es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico.

ARTICULO 3.Las normas de Moral y Deontología Farmacéutica son los objetivos básicos de la defensa del honor e interés profesional por el Colegio Químico- Farmacéutico.

ARTICULO 4.Son fines del Colegio Químico-Farmacéutico del Perú, los siguientes:

a) Organizar y regularizar el ejercicio de la profesión Químico-Farmacéutico en todo el País;

b) Fomentar y promover la elevación del nivel científico y profesional del Químico-Farmacéutico;

c) Orientar y supervigilar el ejercicio de la profesión Químico-Farmacéutico;

d) Contribuir a la solución de los problemas sanitarios del País;

e) Representar al Cuerpo Farmacéutico cautelando los intereses de la profesión;

f) Propender a que el ejercicio de la Farmacia en el país cumpla la misión social que le corresponde;

g) Informar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social acerca de las condiciones en

que los Químico-Farmacéuticos prestan servicios al Estado, instituciones oficiales y particulares, y solicitar que las deficiencias que se señalen sean subsanadas;

h) Cooperar con el Estado y las Instituciones Asistenciales absolviendo consultas concernientes a la salud pública;

i) Contribuir a la erradicación de la práctica ilegal de la Farmacia;

j) Recomendar los honorarios profesionales en forma periódica en concordancia con la función social de la profesión v costo de vida;

k) Organizar y llevar a cabo o-bras de protección y previsión en beneficio de sus colegiados; y,

l) Mantener vinculación con las entidades análogas y científicas del país y del extranjero.

ARTICULO 5.Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Colegio se regirá por las disposiciones de los Estatutos, que contendrán las reglas correspondientes y por las del Código de Moral y Deontología profesional que se dicten.

ARTICULO 6°.El Colegio Químico-Farmacéutico del Perú estará formado por un Colegio Nacional con sede en la ciudad de Lima y por Colegios Regionales en el Norte, en el Oriente, en el Centro, en el Centro Andino, en el Sur, y en el Sur Andino del País.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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