Tipo de Norma: Ley
Número: 15255
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15255LEY N 15255
Disponiendo sea repatriado al seno de la República los restos mortales del poeta peruano José Santos
Chocano.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Repátriese al seno de la República los restos mortales del poeta peruano José Santos Chocano.
ARTICULO 2o- — Los despojos del poeta descansarán en el Cementerio General de Lima, y en su tumba se levantará un mausoleo acorde con la magestad literaria del cantor de América.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Femando Schwalb López Aldana
Ernesto Montagne Sánchez.
ARTICULO 3
Los Ministerios
de Educación Pública y de Relaciones Exteriores quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta v cuatro
U
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.