Ley Nº 15241

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 15241

LEY N 15241

Sustituyendo el artículo 6- de la Ley N- 15239; y ampliando la autorización contenida en el artículo

1 de la Ley N® 15227*

EL PRESIDENTE DE LA RÉPlh BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Sustitúyase el Artículo 6 de la Ley N9 15239, por el siguiente:

“ARTICULO 6 — La reducción del gasto público a que se refiere el Artículo 1, no podrá afectar a los programas de “Iniciativas Parlamentarias", ni a los subsidios municipales".

ARTICULO 29 — Amplíase la autorización contenida en ei Artículo 1 de la Ley N 15227, en la cantidad de doscientos millones de soles # oro, o su equivalente en moneda extranjera.

NICANOR MUJICA ALYAREZ CALDERON, 1er. Vice - Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machia vello.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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