Tipo de Norma: Ley
Número: 15195
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15195LEY N 15195
Creándose la Condecoración de la
“Orden del Trabajo”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase la Condecoración de la “Orden del Trabajo", que podrá ser concedida a las personas que, austera, desinteresada y patrióticamente, realizan acciones distinguidas o eminentes en
el campo del Trabajo, de la Seguridad Social, y especialmente:
1 A los obreros y empleados de los sectores públicos y privados que, con su esfuerzo personal, contribuyan al progreso de la clase trabajadora, enmarcando su labor dentro de pautas tendientes a conseguir la más completa armonía en las relaciones derivadas del vínculo entre principal y servidores;
2° A los empleadores que, con notoria emoción social, otorguen a sus servidores, condiciones de trabajo superiores a las exigidas por éstos o establecidas como mínimas
por la ley; y,
3 A quienes, con iniciativa y actividad extraordinarias, contribuyan positivamente al mejoramiento de los niveles de vida materiales y culturales de la clase trabajadora, al perfeccionamiento del Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social y al afianzamiento de la paz social.
ARTICULO 2 — La Orden del Trabajo llevará inscrito el lema “Ama Sua, Ama Llulla y Ama Qe-11a" y tendrá como grados: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.
ARTICULO 3 — La Condecoración de la Orden del Trabajo será conferida por el Presidente de la República, como Gran Maestre de la misma, a propuesta del respectivo Consejo, que será presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas e integrado por sendos delegados de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú, Asociación Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Confederación de Trabajadores del Perú y Central Sindical de Empleados Particulares del Perú y Federación Nacional de Campesinos del Perú, y por tres Delegados designados, de común acuerdo, por los representantes de la Asociación de Cámaras de Comercio del Perú, Cámara de Comercio de Lima, Corporación Nacional de Comerciantes, Sociedad Nacional Agraria, Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Minería y Petróleo y Sociedad Nacional de Pesquería .
ARTICULO 4 — El Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas, como Canciller de la Orden, refrendará las Resoluciones Supremas y Diplomas Respectivos.
ARTICULO 5° — Las propuestas y las resoluciones correspondientes señalarán los fundamentos que justifiquen el otorgamiento de la Orden.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.