Ley Nº 1517

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Número: 1517


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 01517

LEY N 1517

Suprimiendo

varias partidas del pliego ordinario de correos del Presupuesto General

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

Gasto Material

Al mes Al año

SI Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

13.2.00

20.4.00

santes.............. 55.0.66 660.7.92"

Total......Lp. 67.7.66 Lp. 813.1.92

ra seis receptores de Salinas, Pueblo Víctor, Sotillo, Orco-painpa, Choco y Chapeas, á

Artículo único.—Suprímese del pliego ordinario de correos, del presupuesto para 1912, las siguientes partidas:

Al mes Al año

N * 1474.—Para un receptor

de Chosica...... Lp. 1.1.00 Lp.

N 1477 —Pa-ra un receptor de Miradores... 1.7.00

N 1710 — Pa-

seis soles mensuales cada uno

3.6.00

43.2.00

Nt 1836.—Para un receptor en San Luis de

Shuaro............

2.0.00

24.0.00

N 1839.--Para dos recepto-íes de San Ramón y Palca, á seis soles mensuales cada uno

1.2.00

14.4.00

N 1853 —Pa-

-

ra un receptor de Asunción.....

0.6.0Q

7.2.00

N 1870 b.—

Para i n s p e c-ción y conservación de relojes.................... Lp. 2.5.00 Lp- 30.0.00-

N 1878.—Para el pago de las pensiones de jubilados y ce

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes da diciembre de mil novecientos once.— Agustín Tovar, Presidente del Senado. —Roberto E. Leguía, Diputado Presidente. — Miguel Eehenique, Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República^

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos once.—A. B. Leguía. —P. Jiménez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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