Ley Nº 1516

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1516


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 01516

LL\ V- 1SIU

Annu'iHundo

varios par lid ti del [iiioi|j de leléymío del Pretil puesto General

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congrego lia dado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Auméntum-e la* partidas del pliego de telégrafos del Presupuesto General para 1912 que á continuación se expresan, en la proporción siguiente:

Gfífito Material

Ai n es A) mío

N: 2069-—Para arrendamientos, ¿u......Lp. S3.3.33 Lp. 10C0.0.00

N 2070.—Para alumbrado de las oficinas

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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