Tipo de Norma: Ley
Número: 15094
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15094LEY N* 15094
Adjudicando al Concejo Distrital de Comas, los terrenos eriazos de propiedad fiscal que se señalan en la Ley
de su creación.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°.—Adjudícase en propiedad al Concejo Distrital de Comas, de la Provincia de Lima, del Departamento del mismo nombre, los terrenos eriazos de propiedad fiscal, comprendidos dentro de los linderos que se señalan en la ley de su creación N* 13757.
ARTICULO 2.—El Concejo Distrital de Comas, podrá vender a particulares, sin el requisito de pública subasta y por sorteo, los terrenos que se le adjudican en el artículo anterior, a base del precio oficialmente fijado con fines de construcción de viviendas.
ARTICULO 39.—Reconócese preferencia para la adquisición de lotes, a quienes las tuvieran edificadas, sin distinguirse la naturaleza de las fábricas.
ARTICULO 4.—El Concejo Distrital de Comas, extenderá a favor de los adquirientes, la respectiva escritura pública de adjudicación, que constituirá título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 5*—El producto que se obtenga de la venta de los terrenos a que se refiere esta ley, será empozado por el Concejo Distrital de Comas, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial la misma que será intangible y sobre la que el Concejo podrá girar única
y exclusivamente para inversiones en obras de saneamiento, alumbrado eléctrico y ornato del Distrito de Comas.
ARTICULO 6°—Quedan modificadas o derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores, en cuanto opongan a lo establecido por la pre* sente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE: LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO LANATTA LUJAN, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo I29p de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio! de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 15 de Julio de 1964.
Cúmplase, comuniqúese regístrese, blíquese y archívese.
Juan Languasco de Habich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.