Ley Nº 15061

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 15061

RESOLUCION LEGISLATIVA

N< 15061

Concediendo una pensión de gracia de S¡. 2,000.00 mensuales, a don Salomón

Tuesta Castro.

Lima, 16 de Junio de 1964.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 1209 de la Constitución del Estado, y teniendo en cuenta que don Salomón Tuesta Castro, obrero que prestando servicios en la construcción de la Carretera a Pucallpa perdió ambos brazos a causa de una explosión de dinamita el 8 de agosto

de 1941, ha resuelto concederle una pensión de gracia de S|. 2,000.00 mensuales.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Se-cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 19 de Junio de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Carlos Morales Machiavello.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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