Tipo de Norma: Ley
Número: 15060
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15060LEY N< 15060
Creando una Comisión para que formulé un proyecto de Código de
Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Créase una Comisión integrada por dos miembros de la Cámara de Senadores, dos miembros de la Cámara de Diputados, dos representantes del Poder Ejecutivo, uno de la Confederación de Trabajadores del Perú, uno de la Central Sindical de Empleados Particulares, y dos de los empleadores, que designará el Poder Ejecutivo a propuesta de las entidades gremiales representativas de los mismos, para formular, en el plazo improrrogable de cuatro meses, un proyecto de Código de Trabajo que norme las relaciones individuales y colectivas de trabajo, y lo someterá a la consideración del Poder Ejecutivo, el cual, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, lo pondrá en vigencia, con fuerza de ley, dando cuenta al Congreso en el curso de la Legislatura ordinaria del año 1964.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a les diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
CARLOS MANUEL COX, Primer Vice-Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO.
Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los diecinueve días del mes
de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Migueí Cussianovich Valderrama.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.