Ley Nº 15027

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 15027

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LEY N9 15027

Creando el Distrito de Taray, en la Provincia de Calca del Departamento

del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente: ARTICULO l9.—Créase e( Distrito

de Taray, en la Provincia de Calca, del Departamento del Cuzco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2.9.—El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos las parcialidades Huatta, Huaucalle, Ccoccaccollo, Kkallarayan, Matinga, Rayanniyoc, Chitapampa, Patabamba y PauIIo Grande.

ARTICULO 3o.—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y las parcialidades que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al Señor P residente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Juan Languaseo de Habich.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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