Ley Nº 15026

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 15026

LEY N° 15026

Comprendiendo en (os beneficios de las Leyes 4916 y 10624 y sus amplia torias, a los empleados de las entida des que tengan fines no lucrativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO UNICO.—Los empleados de ios centros sociales, culturales, deportivos, benéficos y, en general de las entidades que tengan fines no lucrativos, quedan comprendidos en los beneficios que acuerdan las leyes 4916 y 10624 y sus ampliatorias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Miguel Cussianovich Valderrama.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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