Tipo de Norma: Ley
Número: 15015
documento PDF
15015LEY Np 15015
Disponiendo la finalización del procedimiento de desahucio, si el yanacona empoza judicialmente lo que adeuda por merced conductiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Dase fuerza de ley a! Decreto Supremo de 6 de Abril de 1955, que dispone que en cualquier estado del juicio de desahucio, hasta antes del lanzamiento, s> el yanacona empoza judicialmente lo que adeuda por concepto de pago de la merced conductiva o por habilitaciones recibidas del propietario del
fundo o del yanaconizante, más una suma prudencial por costas probables, fenecerá el procedimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios siete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenticua-tro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Miguel Cussianovich Valderrama.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.