Ley Nº 15011

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 15011

LEY N9 15011

Prorrogando el Artículo 5o de la Ley N9 13628, hasta el 24 de Marzo de

1967.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Prorrógase

el plazo de tres años a que se re

fiere el artículo 59 de la Ley N° 13628, hasta el 24 de Marzo de 1967.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los freintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA,

Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los

catorce días del mes de Abril de mil

novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 17 de Abril de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Javier Salazar Vilianueva.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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