Ley Nº 15010

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 15010

LEY N< 15010

Creando el Distrito de San Juan de Chacña, en la Provincia de Aymaraes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Créase el Distrito de San Juan de Chacña, en la Provincia de Aymaraes, del Departamento de Apurímac, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2°—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos Acobamba, Ccollc, Ccotan-ta, Tarapata, Ccacha, Yanama, Seco-seccalla, Facuni, Retamayocc y Huay-chaupata.

ARTICULO 3Q—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del nevado de San Antonio sigue por ios cerros Chuspiccocha, Condoraylla y Mojalani; por el Este, continúa la línea por los cerros Amparaylla, Huallacco y Sicutuhuay, la quebrada de Qquerari-Sanja y Tintinyocc, hasta el río grande de Pachachaca, que baja de Chalhuanca y Antabamba conformando el límite Sur; y por el Oeste, prosigue la línea, la quebrada de Sallarhuaycco, sube por el cerro Chacha hasta llegar a Choccoromi, Ccochapata, Supaypuncu, pampa de Chui I la * hasta llegar al nevado de San Antonio, fugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos sesentícuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos sesenticua-tro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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