Tipo de Norma: Ley
Número: 15008
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15008LEY N9 15008
Dando fuerza y efecto de ley a los Decretos-Leyes que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Dase fuerza y efecto de ley, desde las fechas de su expedición, a los Decretos-Leyes siguientes:— “Decreto-Ley N9 14193, de 24 de Agosto de 1962, sobre firmas de letrados en las Reclamaciones sociales; — Decreto-Ley N° 14206, de 17 de Setiembre de 1962, que deroga las Leyes números 4924 y 5197, sobre Tabla de Términos de Distancias;— Decreto-Ley N9 14207, de 21 de Setiembre de 1962, sobre Registro Electoral;— Decreto-Ley N9 14460, de 25 de Abril de 1963, que fija el porcentaje del personal peruano en los centros de trabajo; y Decreto-Ley N9 14504, de 10 de Junio de 1963, que modifica el inciso segunde, del artículo 29°, del Código Civil, sobre funcionamiento de Registros de Estado Civil en parajes alejados”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ¡os siete días de! mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Juan Languasco de Habich*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.