Ley Nº 14985

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Número: 14985


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 14985

LEY N° 14985

Comprendiendo en los Beneficios de ia Ley N 4916, a los trabajadores especializados de radio y televisión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Quedan comprendidos en los beneficios de la Ley N° 4916 y sus ampliatorias, los siguientes trabajadores especializados de radio y televisión, cualquiera fuere el número de horas diarias que laboren a!

servicio de sus respectivos empleado

res :

a) Los locutores, como son: los maestros de ceremonia, animadores, relatores de noticias, relatores deportivos, narradores de radio-teatro, narradores de teleteatro, comentaristas, montadiscos, locutores comerciales;

b) Los operadores, como son: los operadores de consola en radio, operadores de audio en televisión, operadores de planta transmisora, técnicos de mantenimiento, técnicos de graba-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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