Ley Nº 14981

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 14981

LEY N9 14981

Indultando, con motivo del 139° Aniversario de la Batalla de Ayacucho*

a cien reos del fuero común.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

peruana.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Indúltase, con motivo del 1399 Aniversario de la Batalla de Ayacucho, cuya fecha de celebración ha sido declarada Fiesta Nacional por Ley N9 14733, a cien reos del fuero común, sentenciados a penas privativas de libertad, que cumplen condena en los establecimientos penales de la República, prefiriéndose a los que hayan cumplido la mitad de la condena, que no sean reincidentes, hayan observado buena conducta y demostrado su readaptación a la vida social.

ARTICULO 2°.—Del número de reclusos indultados, doce de ellos deben provenir de las cárceles departamentales de Ayacucho e lea, que sean naturales del Departamento de Ayacucho y que el delito por el que fueron condenados haya sido instruido por los Juzgados de Instrucción de cualesquiera de las provincias de dicho Departamento.

Deben ser indultados ocho reclusos de la Cárcel Departamental de Ayacucho y cuatro de la de lea.

ARTICULO 39.—No alcanzará el

indulto a quien esté condenado por

delitos contemplados en la Sección

Tercera, Título I y II del Código Pena!.

ARTICULO 49.—El Ministerio de Justicia y Culto, queda encargado de! Cumpíimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Emilio Llosa Ricketts.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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