Tipo de Norma: Ley
Número: 14980
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14980LEY N° 14980
Invirtiendo las partidas que se indica, del Pliego del Poder Judicial, en los trabajos de construcción de la Iglesia Matriz de Mendoza.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Inviértanse las
partidas 1,7, 10, 14 y 17 del Pliego
Cuarto del Poder Judicial, del Presupuesto Funcional de 1963, destinadas
a cubrir los haberes del Juez de Primera instancia y Agente Fiscal de la Provincia de Rodríguez de Mendoza del Departamento de Amazonas, en la terminación de los trabajos de construcción de la Iglesia Matriz de Mendoza, para cuyo efecto, transfiéranse las partidas correspondientes.
ARTICULO 29.—El Ministerio de Justicia y Culto, queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Emifio Llosa Rícketts.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.