Tipo de Norma: Ley
Número: 14971
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14971LEY N 14971
Autorizando al Poder Ejecutivo lleve a cabo el Plan de Desarrollo Agropecuario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente
ARTICULO 1 —El Poder Ejecutivo procederá a la ejecución integral de las obras de irrigación del valle del río Chancay, de conformidad con el proyecto de factibilidad técnico-económica que ha sido elaborado recientemente bajo la supervisión de la Dirección de Irrigación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. Dicho proyecto comprende la construcción de los reservorios de Tinajones y Llauca-no y de los canales de captación y derivación de las descargas de los ríos Chancay, Chotano, Llaucano y Con-:hano, y la ampliación y mejoramiento de los sistemas de distribución y drenaje en el valle del río Chancay.
ARTICULO 29.—Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para llevar
a cabo el Plan de Desarrollo Agropecuario que ha sido propuesto en el estudio mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.—El Poder Ejecutivo queda autorizado para contratar una o más operaciones de crédito con organismos nacionales, extranjeros, internacionales o con firmas Darticu-lares, con el objeto de financiar la eje cución de la totalidad de las obras de irrigación y el Plan de Desarrollo A-grcpecuario, hasta por la suma de un mil ochocientos millones de soles oro (Si. 1,800’000,0C0.C0). Los préstamos autorizados para este fin, deberán concertarse para amortizaciones del capital y pago de intereses en un período no menor de quince años, contados a partir de la fecha de la terminación de las obras, y a una tasa de interés no mayor del seis y medio por ciento anual.
ARTICULO 4o—El Poder Ejecutivo deberá terminar los estudios definitivos para la ejecución de las obras de irrigación y del Plan de Desarrollo Agropecuario, dentro del plazo máximo de un año, sin perjuicio de empezar la construcción de todas aquellas obras que tengan estudio definitivo, tan pronto como haya sido posible financiar una primera etapa de construcción, en la forma prevista por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 59.—Si una parte o la totalidad de los préstamos se obtuviere de organismos internacionales de crédito, la contratación para la ejecución de las obras correspondientes a tales operaciones de crédito, deberá llevarse a cabo sobre la base de licitaciones internacionales, dentro de las que habrá de considerarse a las empresas nacionales. Si una parte o la totalidad de dichos préstamos se obtuviere de uno o más organismos extranjeros, la contratación para la ejecución de las obras correspondientes a esta forma de financiamiento, deberá llevarse a efecto sobre la base de licitaciones que comprendan únicamente a las empresas constructoras del país o países que hayan financiado parte o la totalidad de! costo de las obras, siempre con participación de las Empresas Constructoras Nacionales.
ARTICULO 69.—La diferencia de cuatrocientos treintiocho millones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.