Ley Nº 14970

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 14970

LEY N9 14970

Elevando a la categoría de Gran Unidad Escolar Serafín Filomeno, el Colegio Nacional de Educación Secundaria Común de ese nombre, de la

ciudad de Moyobamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 A—Elévase a la categoría de Gran Unidad Escolar, el Colegio Nacional de Educación Secundaria Común “Serafín Filomeno”, de la ciudad de Moyobamba, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de San Martín, que se denominará “Gran Unidad Escolar Serafín Filomeno”.

ARTICULO 29.—La Gran Unidad Escolar Serafín Filomeno estará integrada, además por los planteles educacionales que señale el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 3o.—Consígnese en el Presupuesto Funcional de! Gobierno Centra!, las partidas necesarias para la construcción del local y el funcionamiento de la Gran Unidad Escolar Serafín Filomeno.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días de! mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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