Tipo de Norma: Ley
Número: 14963
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14963LEY N9 14963
Creando el Distrito de San Juan, en la Provincia de Sihuas, del Departamento de Ancash.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Créase el Distrito de San Juan, en la Provincia de Sihuas, del Departamento de Ancash, que tendrá por capital el pueblo de Chu-llín.
ARTICULO 29.— El Distrito de San Juan estará integrado por los pueblos de Coricay, Cochabamba, Huachuca-Ilán, Chinchobamba, Mitobamba, Hua-
china, Colcabamba, Andaymayo y Pa-sacancha.
ARTICULO 3°.—Los Límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el Distrito de Sihuas; por el Este, una línea que partiendo del punto denominado Pariach, sigue por el río Sihuas, hasta su confluencia con el río Tablachaca, en Tingo, de donde continúa, aguas arriba, de este río pasa la confluencia con el río Andaymayo y continúa siempre, aguas arriba, del río Tablachaca, hasta llegar a la quebrada que desemboca por el lado derecho de dicho río Tablachaca; de este lugar, la línea continúa, aguas arriba, de la quebrada hasta su nacimiento, o sea el sector Norte de Chullín. Luego sigue por los altos orientales de los centros poblados de Coricay y Cochabamba, hasta llegar al Abra Cruz de Acero; por el Sur, los linderos de los Distri
tos de Pomabamba y Suracmarca; y, por el Oeste, los linderos del Distrito de Cuzca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Di-putado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional
de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Juan Languaseo de Habich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.