Ley Nº 14929

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 14929

LEY N° 14929.

Disponiendo se construya en la Bahía de Chorrillos, un muelle para uso de

los pescadores.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Constrúyase en la bahía de Chorrillos, Distrito de Chorrillos, Provincia de Lima, un muelle para uso de los pescadores, a continuación del actual molo de piedra situado en la llamada Playa de Pescadores.

ARTICULO 29.—El muelle de pescadores de Chorrillos estará provisto de luz eléctrica y agua potable, escala y plataforma de desembarco y de una pluma para levantar carga. En su cabezo llevará un faro.

ARTICULO 39.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la suma de trescientos mil soles, en el Pliego de Fomento, para la construcción del muelle de pescadores de Chorrillos.

ARTICULO 4o.—Encárgase al Ministerio de Fomento y Obras Públi-.

cas los estudios y construcción del muelle de pescadores de Chorrillos, el que tendrá la longitud que determinen «as necesidades que ha de satisfacer, así como la técnica, no pudiendo te-, ncr éste menos de 50 metros de longitud

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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