Ley Nº 14921

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Número: 14921


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 14921

LEY N 14921.

Creando una Escuela Técnica de Pesquería, en el pueblo de Matacaballo.

Distrito de Seehura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°.—Créase en el pueblo de Matacaballo (Distrito de Se-

chura) una Escuela Técnica de Pesquería, de tipo experimenta!.

ARTICULO 2P.—Los Cursos que la Escuela organice estarán dirigidos a formar personal técnico para la industria pesquera, en las siguientes ocupaciones:

a) .—Tripulantes de Primera y Segunda;

b) .—Patronos de Barcos de pesca para embarcaciones de pequeño tonelaje y tripulación;

c) .—Técnicos en construcción y reparación de embarcaciones y aparejos de pesca;

d) .—Técnicos en métodos modernos de conservación de productos y subproductos de la pesca (refrigeración, ahumado, salazón, desecación, deshi-dratación, enlatado, etc.);

e) .—Cooperativistas para el fomento de las organizaciones de este tipo, que contribuyan a mejorar las empresas familiares de los pescadores;

f) .—Cocineros marítimos, tanto para el servicio abordo, cuanto para la preparación de alimentos que contribuyan a difundir el consumo de! pescado.

ARTICULO 3o.—La Escuela Técnica de Pesquería será una dependencia de la Dirección de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública. El Ministerio está facultado para

autorizar a la Dirección de la Escuela a celebrar contratos con las Empresas pesqueras para el adiestramiento práctico de los alumnos.

ARTICULO 49.—Los egresados de la Escuela, al término de los cursos, recibirán sus correspondientes certificados de estudios, que los acrediten como Técnicos Industriales.

ARTICULO 5^.—El Ministerio de Educación Pública, concederá becas a los mejores alumnos para continuar su formación superior en el extranjero.

ARTICULO 6o—Las Empresas Cooperativas que formen los ex-a!umnos de la Escuela podrán recibir el aval del Estado para obtener ayuda de las Instituciones de fomento económico internacional o garantía ante el Banco Industrial del Perú, cuando soliciten préstamos para sus operaciones industriales.

ARTICULO 79.—En Matacaballo se construirán los locales, muelle y obras necesarias para el funcionamiento de la Escuela.

ARTICULO 89.—Consígnese en el

Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año de mil novecientos sesenta y cuatro la suma de cuatro millones de soles oro para las edificaciones y funcionamiento de la Escuela Técnica de Pesquería.

ARTI CULO ADIC ION AL.—Encár-guese al Ministerio de Educación Pública la reglamentación de esta ley en el término de 30 días.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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